Sentencia histórica en Holanda y para los coches eléctricos, un golpe para Jaguar que pierde al no cumplir lo que promete
07/02/2024 10:00 AM
El Jaguar I-PACE fue el primer modelo eléctrico de la marca del felino y, desde el principio fue un problema. La potencia de carga ha sido uno de sus grandes quebraderos de cabeza, como el hecho de una autonomía nada decente para un modelo de categoría Premium. El objeto de litigio de un propietario que ha visto una decisión judicial inédita.
La gran mayoría de marcas se están esforzando en aumentar la autonomía de los coches eléctricos para aumentar su atractivo, como también la potencia de carga. Sin embargo, como ya te hemos contado, el mayor o menor aprovechamiento de la energía contenida en la batería depende del uso que hagas del pedal del acelerador, porque si te gusta ir alegre, esta disminuirá como en un coche de gasolina o diésel.
La gran diferencia de los eléctricos con los coches de combustión es que los primeros sí se ven más afectado por las temperaturas, por lo que las marcas advierten de que el consumo de energía puede ser mayor en algunas de las estaciones del año, realizando sus mediciones de homologación en condiciones tan concretas que son, prácticamente, imposibles de reproducir, y otra cosa son los fallos en las baterías con pérdidas de autonomía.
Los fabricantes están obligados a garantizar una cifra de autonomía bajo cualquier circunstancia.La autonomía de los coches eléctricos pasa por un juzgado holandés
Es lo que le ha ocurrido al propietario de un Jaguar I-PACE, cuyas prestaciones aseguraban una autonomía máxima con una sola carga superior a los 480 kilómetros, pero que no se ciñó a la realidad en ningún momento. Como máximo, el crossover de cero emisiones de Jaguar le permitía recorrer trayectos de 280 kilómetros, a lo sumo 300 kilómetros, lo que comunicó al concesionario solicitando el cese del acuerdo de compra, y a lo que el distribuidor se negó.
¿La solución? Acudir a los tribunales y hasta las más altas instancias con recursos de por medio hasta que el Supremo ha terminado por darle la razón, argumentando que «si la autonomía de un vehículo se desvía significativamente de la autonomía prometida por el vendedor, el acuerdo de compra puede declararse nulo y sin efecto». Y en el caso objeto de los hechos, la desviación era de nada menos un 35 por ciento, considerándose que una desviación de entre un 10 y un 15 por ciento sería permisible, pero tanto no.
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Por tanto, y a pesar de que el propietario se vio obligado a vender el I-PACE con sólo un año y por 65.000 euros, perdiendo 25.000 sobre lo que pagó realmente, ha recibido la totalidad del emolumento. Una sentencia dictada en Holanda que puede sentar un precedente a nivel europeo, incluso traspasar las fronteras, y abrir un melón que las marcas no quieren ver ni de lejos...