Velocidad máxima y mínima en cada vía

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La principal regulación de una carretera es su límite de velocidad. Hay una velocidad máxima genérica, que varía en función de las características de cada vía, pero además los vehículos cuentan con una velocidad específica que depende de la clase de vehículo en el que se circula, porque no es lo mismo rodar en una moto que hacerlo al volante de un gran camión de transporte.

Podemos distinguir cuatro clases de vía, y cada una cuenta con un tipo de limitación diferente. Se trata de las autopistas y autovía, que son las carreteras dotadas de dos o más carriles en cada sentido, y en las que se circula de forma más rápida y fluida. Por otro lado, están las carreteras convencionales con arcén, que cuentan con un solo carril en cada sentido. El tercer tipo de carreteras son el resto de las carreteras convencionales, que carecen de arcén y tienen un carril en cada sentido. Y, finalmente, están las vías urbanas, que discurren por las ciudades y que tienen también sus características particulares.

Límites de velocidad en España según el tipo de vía

Velocidades máximas permitidas

En España, la velocidad máxima permitida en una autopista y una autovía es de120 km/h para turismos, motocicletas y triciclos. En el caso de circular con un autobús, un vehículo derivado de un turismo, un vehículo adaptado, o una autocaravana de hasta 3.500 kilos, la velocidad máxima será de 100 km/h. Los camiones, los furgones, los vehículos articulados y las autocaravanas con un peso superior a 3.500 kg, así como los turismos con remolque de hasta 750 kg tendrá un límite de 90 km/h. Finalmente, los restantes automóviles con remolque verán fijado su límite de velocidad en los 80 km/h.

En el caso de las carreteras con arcén, la velocidad máxima genérica será de 100 km/h, que será de 90 km/h para autobuses, derivados de turismo, vehículos adaptados, y autocaravanas de hasta 3.500 kilos, y de 80 km/h para el resto de los vehículos.

En las carreteras sin arcén, el límite estará en 90 km/h, mientras que, para autobuses, derivados de turismo, vehículos adaptados, y autocaravanas de hasta 3.500 kilos no podrán superar los 80 km/H, y el resto de los vehículos no superarán el umbral de los 70 km/h.

Y en el caso de las vías urbanas, sea cual sea la clase de vehículo con la que circulamos, su velocidad máxima no podrá superar los 50 km/h.

Velocidades mínimas obligatorias

Igual que es exceso de velocidad puede resultar peligroso, encontrarse en una determinada vía con un vehículo que no alcance una mínima velocidad de desplazamiento implica un riesgo importante, de ahí que se haga necesario imponer un margen mínimo para que la circulación resulte segura.

La velocidad mínima en autovías y autopistas para poder circular por ellas ha de ser de 60 km/h para toda clase de vehículo. Esto no impide que en determinadas circunstancias, como una fuerte pendiente, haya vehículos como los camiones que transportan cargas de elevado peso, que no sean capaces de llegar a esa velocidad y asciendan las pendientes a una velocidad menor. En esas circunstancias, por lo general, estas vías cuentan con carriles para vehículos lentos que permiten distribuir con seguridad la circulación.

En carreteras convencionales con arcén, la velocidad mínima es de 50 km/h para turismos, motocicletas y triciclos, 45 km/h para autobuses, derivados de turismo, vehículos adaptados, y autocaravanas de hasta 3.500 kilos, y de 40 km/h para el resto de los vehículos.

En las carreteras convencionales sin arcén, turismos, motocicletas y triciclos, deberán circular como mínimo a 45 km/h, mientras que el mínimo para autobuses, derivados de turismo, vehículos adaptados, y autocaravanas de hasta 3.500 kilos será de 40 km/h, y de 35 km/h para el resto de los vehículos.

Por su parte, en vías urbanas, la velocidad mínima será 25 km/h para todos los vehículos en circulación.

¿Qué factores influyen en estos límites de velocidad?

Siempre hay condicionantes que influyen en los límites de velocidad, como la meteorología o el tráfico. En ocasiones las circunstancias condicionan los límites de velocidad, lo que obligará a circular por debajo del umbral establecido, una situación que queda regulada por medio de la señalización y a la que se tendrán que adaptar los vehículos en función de las condiciones indicadas por las señales.

Por lo general, tanto en autopista como en autovía, el trazado de las vías permite una circulación a una velocidad más elevada, y la presencia de varios carriles en cada sentido, lo que incrementa la seguridady facilita las maniobras, es una circunstancia que permite ese límite de velocidad más elevado.

En las carreteras convencionales hay un condicionante claro en el hecho de contar con un solo carril en cada sentido, por lo que se hace necesario establecer un límite de velocidad inferior para asegurar un desenvolvimiento más calmado del tráfico.

Multas por no respetar los límites de velocidad en España

Lógicamente, no respetar los límites de velocidad está sujeto a severas sanciones, tanto económicas como de pérdida de puntos en nuestro permiso de circulación.

El exceso de velocidad puede considerarse como una infracción graveomuy grave, y tanto la cuantía de la multa como la pérdida de puntos dependerán del exceso de velocidad a la que se rueda. Las infracciones graves van de la más básica, 100 euros de multa sin retirada de puntos, a la multa de 500 eurosy retirada de seis puntos, unas diferencias escaladas en cuatro franjas: 100 euros sin pérdida de puntos; 200 euros y 2 puntos; 400 euros y 4 puntos; y 500 euros y seis puntos. Las infracciones consideradas muy graves implican 600 euros de multa y una pérdida de seis puntos.

La cuantía de la multadepende del límite de velocidad que se infrinja. Por ejemplo, si circulamos en una autopista –con límite en 120 km/h- a una velocidad de 150 km/h, es decir 30 km/h por encima del límite, la multa que nos impongan será de 100 euros, sin pérdida de puntos. Sin embargo, si en una vía limitada a 50 km/h circulamos a 80 km/h, es decir, con el mismo exceso de velocidad que en ejemplo anterior, la multa será de 200 euros, con pérdida de dos puntos. Cuanto más bajo es el límite de velocidad, más severa es la infracción.

Igualmente, hay que tener en cuenta que el exceso de velocidad también puede convertirse en un delito, y que el infractor será enjuiciado por vía penal cuando se supere la velocidad máxima permitida en 60 km/h (vías urbanas) y en 80 km/h (vías interurbanas), según el artículo 379 del Código Penal. Como consecuencia, el infractor se expone a penas de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a12 meses, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días. Y además, se le privará del derecho a conducir durante un periodo de 1 a 4 años.

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